EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de
Pando de 5º Turno, dictada en autos: “BROU
C/ MEDINA GOMEZ, CARLOS ALBERTO
EJECUCIÓN HIPOTECARIA CIVIL” IUE
470-61/2022, EDICTO: Por mandato de la Sra.
Juez Letrado de Primera Instancia de Pando
de 5º Turno, en autos “BROU C/ MEDINA
GOMEZ, CARLOS ALBERTO”- EJECUCIÓN
HIPOTECARIA – IUE 470-61/2022 se hace
saber que el próximo 21 de mayo de 2024,
a las 14 horas en las puertas del Juzgado
de 5º Turno de Pando, ubicado en Wilson
Ferreira Aldunate 940, se procederá por el
martillero ALBERTO BRUN, en diligencia
presidida por la Señora Alguacil de la Sede,
al remate sin base, al mejor postor y en
dólares estadounidenses del siguiente bien
inmueble: Unidad de propiedad horizontal
individualizada con el Nro. 002, que forma
parte del edificio construido en un solar
de terreno sito en el departamento de
Canelones, localidad catastral Pando, padrón
matriz Nro. 2630 el cual según plano de
mensura y fraccionamiento horizontal del
Agr. Rodolfo Núñez Canessi de marzo de
1977, inscripto en la Oficina de Catastro de
Pando con el Nro. 4244 el 21 de marzo de
1977, tiene una superficie de 80 mc. 97 dmc.
con 7,45 mts. al Noroeste de frente a calle
Independencia, señalada su puerta con el
Nro. 1149 y 5,97 mts. al Noreste también
de frente a Av. Correch por ser esquina,
uniendo ambas alineaciones ochava recta de
3,43 mts. La unidad 002 está empadronada
individualmente con el Nro. 2630/002 y
según el plano citado se encuentra en planta
baja a cota vertical más 47 cms. y tiene un
área de 36 mc. 18 dmc . SE PREVIENE:
1) Que el mejor postor deberá consignar
el 30% de su oferta en el acto de serle
aceptada así como el 3,66% de comisión e
impuestos del rematador, advirtiéndose
que si no se efectúa la consignación se
prescindirá de su postura y se continuará
con el remate. 2) Que serán de cargo del
comprador los gastos y honorarios de la
escritura y los impuestos que la Ley pone a
su cargo. 3) Que será de cargo del expediente
la comisión de venta del Rematador más
IVA (1,22%) así como el 1% de Impuesto
Departamental. 4) Que se desconoce el
estado de ocupación del inmueble. 5) Que
solamente podrá descontarse del saldo de
precio lo que se adeudare por contribución
inmobiliaria e impuesto de enseñanza
primaria hasta la fecha de remate. 6) Que
el mejor postor deberá depositar el saldo
de precio en la cuenta abierta bajo el rubro
de autos y a la orden de la Sede en el plazo
de 20 días corridos contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación
del auto aprobatorio del remate, que no se
interrumpirá por las ferias judiciales ni por
la semana de turismo. 7) Que los títulos
y demás antecedentes se encuentran de
manifiesto en esta Oficina Actuaria para su
consulta. 8) Y a los efectos legales se hacen
estas publicaciones.
Pando, 16 de abril de 2024.
CARINA LIZA BERCOVICH KARP, Actuario
Adjunto.
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